Maestro Mayor de Obras

Incumbencias Profesionales


(RESOLUCIÓN CONET N° 1842/67 - DECRETO N° 484/74)
I
1) El título de Maestro Mayor de Obras que expiden los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, habilita para la ejecución de proyecto, dirección y/o construcción de edificios de hasta planta baja, un subsuelo, cuatro pisos altos y dependencias en la azotea.
2) Quedan exceptuadas las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en los respectivos planes de estudio. Entiéndase por estructuras especiales las hiperestáticas de grado superior que obligan a un gran dominio de la elasticidad y cálculo matemático, no cursados a fondo por los maestros mayores de obras.
3) Exceptuase además de la habilitación de referencia las construcciones antisísmicas en zonas donde expresamente los gobiernos de provincias o los municipios indiquen la necesidad de estructuras especialmente preparadas para soportar movimientos sísmicos.
4) Exceptuase asimismo los proyectos de sistemas de fundaciones de las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de los suelos requiere conocimientos especiales, no proporcionados en las "currículas" del CONET.
5) El Consejo Nacional de Educación Técnica creará cursos para Post-Graduados, en las zonas sísmicas ya mencionadas, a fin de habilitar en el futuro a los Maestros Mayores de obras afectados por las limitaciones de la presente Resolución.

II
CURSOS DE POST-GRADO EN ESTRUCTURAS ANTISÍSMICAS
(RESOLUCIÓN N° 3215/71 CONET - RESOLUCIÓN N° 44/72 M.C.E.)

El egresado estará en condiciones de proyectar, dirigir y ejecutar obras comprendidas en la incumbencia del Maestro Mayor de Obras, ubicadas en regiones sísmicas.
Para ello posee un conocimiento más avanzado sobre teoría de estructuras y del hormigón armado, así como un conocimiento específico de los efectos estáticos y dinámicos de los sismos en las construcciones.

III - VER: CAPITULO II.2
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs.As.: N° 86 24/04/93
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 110 13/12/93
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 152 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 153 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 154 08/08/95
Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs. As.: N° 155 08/08/95

Exp. N° 1021/89 – (expte N° 10037/89)
Buenos Aires, 16 ABRIL 1990.
VISTO:
La presentación efectuada por la Federación Argentina de Técnicos Nacionales a través del corresponde N° 1031/89 solicitando una ampliación de las incumbencias profesionales del Título del Maestro Mayor de Obras; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 226/77 del Rectorado de la Universidad de San Juan establece que el Título de “Técnico Constructor” que expide la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento” de la Universidad de San Juan es equivalente al Título Nacional de Educación Técnica;
Que la Resolución 226/77 habilita a los egresados de la escuela citada en el considerando anterior a licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azoteas para zonas sísmicas y no sísmicas.
Que el Banco Hipotecario Nacional, siendo ambos títulos equivalentes, no reconoce al Maestro Mayor de Obras para efectuar las tares mencionadas en el segundo considerando.
Por ello, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1°) Ampliar las incumbencias profesionales del Maestro Mayor de obras fijadas por Resolución N° 1842/67 que diera origen al Decreto N°484/74, en las siguientes habilitaciones: licitar, relevar, realizar peritajes, tasar y demoler obras de construcción compuestas de subsuelo, planta baja, cuatro pisos altos y dependencias de azotea en zonas no sísmicas.
Artículo 2°) Regístrese y dése a publicidad en el Boletín del Consejo, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Educativa y por su intermedio a la Federación Argentina de Técnicos Nacionales, para que tomen intervención Técnica, de Formación Profesional, de Administración y de Personal. Cumplido archívese.

RESOLUCION Nº 110/1993 – Sobre: Habilitación de los M. M. Obras en las obras de artes viales para caminos.
Artículo 1°: El Maestro Mayor de Obras, se encuentran legalmente habilitados para construir o actuar como Representante Técnico en las obras de artes viales para caminos.
Artículo 2°: Deróguese toda otra norma que se oponga al presente
RESOLUCION N° 152/1995 - Sobre: Habilitación a los Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras de forma circular, arcos, bóvedas y cúpulas.
Artículo 1°: Habilítese a los Maestros Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras de forma circular, arcos, bóvedas y cúpulas.
Artículo 2°: Exceptúase aquellas estructuras que por sus sistemas de apoyo, complejidad de acción de las cargas o del proyecto conformen sistemas hiperestáticos de grado superior.
RESOLUCION N° 153/1995 - Sobre: Habilitación a los Maestros Mayores de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras hiperestáticas.
Artículo 1°: Habilítese a los Maestros Mayores de Obra para el proyecto, dirección y ejecución de estructuras aporticadas, etc. Se exceptúan aquellas que por su superabundancias de vínculos formen sistemas.
RESOLUCION N° 154/1995 - Sobre: Dependencias en azoteas
Artículo 1º: Se considerarán “dependencias en azoteas”, a los efectos del ejercicio profesional de los maestros mayores de obras y Técnicos constructores:
a) Aquellos locales que resulten necesarios para las instalaciones complementarias del edificio.
b) Las superficies comunes en los edificios para ser sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Artículo 2º: La clasificación de los locales será la emergente de su definición, teniendo en cuenta su naturaleza intrínseca y su utilización para las funciones generales del edificio (vivienda de portero, lavaderos, caja de ascensores, sala de máquinas, depósitos, guardería y/o sala de juegos infantiles, etc.) observando que el uso de cada local es el que resulta de
su ubicación y dimensiones, y no de su consignación arbitraria en los planos.
RESOLUCION N° 155/1995 - Sobre: Entrepisos
Artículo 1º: Se entiende por entrepiso a una estructura resistente horizontal que ocupa parte de un local y depende de éste, cuyo destino complementa al local principal y no conforma una unidad independiente.
Artículo 2º: Determínese que, a los fines de las incumbencias de los maestros mayores de obras y técnicos constructores, cuando los entrepisos reúnan las características especificadas en el artículo anterior, no se computarán como piso.
RESOLUCION N° 190/1996 - Sobre: Habilitación de M.M.Obras para ejercer la Representación Técnica de empresas, en la ejecución de redes distribuidoras de agua y colectoras de cloacas.
Artículo 1º: Se encuentran habilitados los Maestros Mayores de Obras inscriptos en este Colegio, para ejercer la Representación Técnica de empresas, ya sean éstas públicas o privadas, en la ejecución de redes distribuidoras de agua y colectoras de cloacas.

Materias a Cursas Para Obtener el Titulo

Titulo Maestro Mayor de Obras

1er_Año

Matemática

Historia

Geografía

Educ. Cívica

Int. Cs. Exp.

Lengua y Lit.

Educ. Plástica

Cult. Musical

Educ. Física

T. Tec. Est. Exp.

T. Obl. Pract. Cont.

Taller Optativo

2do_Año

Matemática

Lengua y lit.

Educ. Plástica

Cult. Musical

Educ. Cívica.

Historia

Geografía

Química

Física

T. L. Ext. Ingles

Educac. Física

Taller Oblig.

3er_Año

Cs. Biológicas

Matemática

Lengua y Lit.

Educ. Plástica.

Educac. Cívica

Historia

Geografía

Química

Física

Ingles

Educac. Física

Contab. Pract.

Taller

4to_Año

Análisis Matemático

Arquitectura

Dibujo Técnico

Estat. Resist. Mat.

Ingles

Instruc. Cívica

Introd. Cult. Constr.

Mater. De Constr.

Quimica Aplicada

T. P. Construcc.

Educac. Fisica

T. P. Est. Res. Mat.

5to_Año

Arquitectura II

Construc. Complem.

Const. Alb. Y Fun.

Construc. Hor. Arm.

Construc. Met. Mad.

Legislac. Constr.

Proyecto I

Ingles

6to_Año

Adm. Y cond. Obras

Comput. Y Presup.

Ingles

Inst. Electromec.

Inst. Térmicas

Obras Sanitarias

Proyecto II

Topog. Y Ob.Viales

T.P. Proyec. Final

Relaciones Humanas

Que puede construir un Maestro Mayor de Obras?

    Puede construir: Un subsuelo, Planta Baja, Cuatro pisos y Dependencias en terraza.


Conceptualmente

Los Maestros Mayores de Obra, son técnicos versados en los métodos de implementación de la tecnología específica (Conjunto de Técnicas Establecidas) y tienen una importante inserción en el campo laboral. Dentro de sus incumbencias pueden:

Identificar problemas y formular objetivos.
Formular modelos de solución a los problemas.
Materializar el modelo propuesto.
Gestionar las operaciones concernientes a la obra y a su mantenimiento y conservación

Las competencias y saberes derivados de la currícula, permiten la continuación de estudios superiores y facilitan la inserción en carreras universitarias afines, como Ingeniería, Arquitectura y Diseño.

Operacionalmente

  1. Proyectar, dirigir y construir obras con las limitaciones que fija cada jurisdicción.
  2. Participar en equipos de construcción, bajo supervisión.
  3. Supervisar y controlar tareas de construcción
  4. Supervisar y controlar tareas de elaboración de la documentación de obras
  5. Proyectar, dirigir y construir instalaciones, sanitarias, térmicas, y/o electromecánicas, relativas a su incumbencia.
  6. Supervisar y controlar la construcción de instalaciones elaboradas por equipos de construcción.
  7. Elaborar y/o gestionar la totalidad de la Documentación de Obra.
  8. Proyectar y/o Dirigir y/o Supervisar tareas de Mantenimiento de Obras e Instalaciones

Finalidad

Los Técnicos egresados con esta orientación, cuentan con una importante preparación técnico - profesional, con alcances que los habilitan para asumir diferentes y muy variados niveles de responsabilidad en el campo de la Construcciones Civiles , para proseguir estudios universitarios en carreras afines, y terciarios en sus posibles especializaciones.

Adquieren una formación humanística que se afianza, con la integración entre docentes y alumnos, en el desarrollo de actividades con objetivos convergentes hacia su perfil.

Esta formación se potencia y solidifica con actividades de extensión y profundización de los conocimientos teóricos realizados en Gabinetes, Talleres y Laboratorios, y la participación en Proyectos Interdisciplinarios con objetivos comunes, Conferencias, Exposiciones y Competencias específicas de la orientación.

A través de la formación y adiestramiento intelectual, adquieren la versatilidad necesaria, que les brinda la capacidad de:

  • Adaptarse a las cambiantes situaciones de cada hecho constructivo.
  • Innovar en cada modelo de solución y adecuar las aplicaciones a cada obra.
  • Actualizarse en las innovaciones tecnológicas que surjan en cada época.
  • Ser ética, crítica y responsablemente flexibles frente a los cambios que se producen por propia decisión, o a los socialmente impuestos.

Informacion a solicitar al comitente para realizar un proyecto

I

INFORMACION RELACIONADA CON EL SITIO

­ Terreno

- ubicación, dirección

- designación catastral

- dimensiones según título

- servidumbres existentes

- reglamentos de barrios, countries o precintos privados

­ Caso ampliación o refección de edificios

planos municipales existentes

sectores o locales afectados

sectores o locales afectables

restricciones durante la ejecución de las obras

- reglamento de copropiedad

II

INFORMACION RELACIONADA CON EL PROGRAMA DE NECESIDADES

­ Requerimientos funcionales y operativos

actividades y funciones

características de los locales

relaciones funcionales

flexibilidad requerida

­ Requerimientos de espacio

superficies necesarias por sectores

superficies necesarias por locales

número de personas por local

requerimientos de estacionamiento

requerimientos de almacenamiento

­ Requerimientos formales

imagen corporativa

búsqueda de determinada imagen

simpatías o antipatías formales

­ Requerimientos constructivos y de terminaciones

motivados por procesos industriales

motivados por actividades peligrosas, nocivas o contaminantes

motivados por normas de compañías de seguros

relacionados con usos especiales

relacionados con el mantenimiento

motivados por normas corporativas

- de diseño

- de construcción

- de seguridad

­ Requerimientos de instalaciones

especiales de confort

de seguridad

específicos de procesos industriales

­ Requerimientos de equipamiento

de interiores, fijo

de interiores, mobiliario

existente, a reutilizar

de exteriores

­ Requerimientos vinculados con la construcción

previsiones para construcción en etapas

previsiones para ampliaciones futuras

necesidad de habilitaciones parciales de sectores del edificio

III

INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA / TIEMPOS

­ Requerimientos básicos

- presupuesto asignado

- exclusiones del presupuesto

- limitaciones respecto de montos de inversiones mensuales

- fecha más temprana para comenzar la obra

- fecha más tardía para terminar la obra

- fechas y sectores para el caso de habilitaciones parciales

- limitaciones respecto de modalidad de contratación de la obra

­ Requerimientos específicos

propios de operatorias inmobiliarias

propios de operatorias de promoción industrial

propios de operatorias de viviendas de interés social

propios de operatorias de desgravación impositiva

propios de la obra pública

IV

INFORMACION QUE IMPLICA LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CON HONORARIOS ARANCELADOS

­ mensura y nivelación (art. 60 del Arancel)

­ estudio de suelos (art. 60 del Arancel)

­ relevamiento de construcciones e instalaciones existentes (art. 35 inc. 1 del Arancel)

Listado patron de rubros e items

INDICE DE RUBROS 01 Condiciones generales

02 Obras en el emplazamiento

03 Hormigones

04 Mampostería

05 Metales

06 Madera y plásticos

07 Protección térmica y contra la humedad

08 Puertas y ventanas

09 Terminaciones

10 Especialidades

11 Equipamiento

12 Mobiliarios y accesorios

13 Construcciones especiales

14 Sistemas de transporte y acarreo

15 Instalaciones mecánicas

16 Instalaciones eléctricas

Cuando los listados están suficientemente desagregados constituyen una herramienta de gran utilidad para la cotización, adjudicación, contratación y dirección de la obra, puesto que:

- sirven de guía a los oferentes y les facilitan la preparación de sus ofertas.

- facilitan al arquitecto la revisión y evaluación de las ofertas, su confrontación con antecedentes de cómputos, la comparación de las propuestas entre sí y la detección de omisiones y errores en los cómputos y presupuestos de los oferentes.

- facilitan la preparación de las planillas de liquidación de los trabajos y la certificación por el arquitecto.

- facilitan la valoración de adicionales o economías de los items cotizados.

- facilitan, por comparación con items cotizados, el acuerdo de nuevos precios en caso de reemplazo de ítem o de valoración de nuevos items.

Tipos de contratos

1_Contrato de proyecto y direccion
2_Contrato de anteproyecto
3_Constrato de direccion de obra
4_Contrato abreviado de proyecto y construccion
5_Contrato de proyecto y construccion
6_Constrato director de proyecto - especialista

Historia

PREHISTORIA

La técnica (del griego "téchne") es el conjunto de procedimientos para el aprovechamiento industrial científico de los elementos de la naturaleza.
Las herramientas, las armas, las vasijas y los objetos de adorno son los primeros productos de la técnica prehistórica. Las primeras materias primas fueron la madera, los huesos, cuernos, conchas de moluscos y más tarde la piedra, el bronce y el hierro, Edad de Piedra, de Bronce y de Hierro respectivamente.

EDAD MEDIA

Dentro de la Edad Media nos encontramos con las artes o gremios florentinos. A comienzos del siglo XIII nacen en Florencia los distintos ramos de comercio y la industria, divididos en artes menores y artes mayores. Entre las artes mayores se encuentran los Mercaderes, Jueces y Notarios, Médicos y Especieros. Integran las artes menores los Espaderos, Coraceros, Cerrajeros, Herreros y Maestros de la Piedra y la Madera.
La cultura medieval clasifica a las artes y oficios según los materiales empleados. Los Maestros de la Piedra y la Madera, es decir el oficio de la construcción de edificios, pasa a integrar las artes mayores a partir de las ordenanzas florentinas de 1293, (ver Leonardo Benevolo en "El Arte y la Ciudad Medieval"). Es éste el primer antecedente histórico de uno de nuestros títulos técnicos, el Mayor de Obras.

SIGLO XVIII

Durante la época Colonial los Maestros Mayores de Obras participan en forma intensa en la construcción de edificios, lo cual puede observarse en los registros históricos y en las obras que aún perduran.
1747: Es construido en nuestro país el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires proyectado y dirigido por el Maestro Mayor de Obras Pedro Preciado.
1757: En España la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, oficializa el título de Maestro Mayor de Obras, hecho éste que refleja la trascendente actividad que ejercen en la construcción de las edificaciones de la época.

SIGLOXIX

1824: Durante el Ministerio de Gobierno del Doctor Bernardino Rivadavia, se sanciona un Decreto por el cual toda obra pública debe ser dirigida por un Maestro Mayor de Obras.
El Decreto rezaba así:

Buenos Aires, Febrero 6 de 1824.

En la imposibilidad de proveer al Departamento de Ingenieros de los brazos auxiliares, que él demanda para el cumplimiento de las obligaciones que le están asignadas por el decreto de institución, puede al menos sacarse un partido ventajoso para llenar aquella necesidad de ramo que antes ha existido, llamado de maestros mayores en las artes liberales. Con ese fin y principalmente con el de facilitar una garantía a los propietarios que los emplean, y una mejora progresiva en artes, que tanto influyen en las comodidades de la vida y en la civilización, el Gobierno decreta:
1º. De entre los operarios públicos que por su aplicación hayan llegado a adquirir la idoneidad correspondiente a los profesores de una facultad, se formará un cuerpo que sustituya al de maestros mayores que hasta aquí ha existido, con las atribuciones que se detallan a este decreto.
2º. Este cuerpo se compondrá de dos maestros en el ramo carpintería, dos en el de herrería y cuatro en de albañilería.
3º. Además de los maestros de número de que habla el artículo anterior, podrá agregarse al cuerpo en clase de supernumerarios, todos aquellos que pasando por un examen, merezcan este título.
4º. Los conocimientos de que deberá examinarse todo el que pretenda el título de maestro mayor, serán:

• La medición de las superficies regulares e irregulares.
• La de la solidez de los cuerpos.
• El modo de efectuar dado un plano, el cálculo de su presupuesto.
• El modo de evaluar una superficie o edificio ya dado.
• Todo lo referente a la construcción y ejecución de lo que esté designado en cualquier plano.
• El modo de designar por plano todo lo que se ha de ejecutar.
5º. El examen de que habla el artículo anterior será dado ante una comisión que nombrará el Ministerio de Gobierno.
6º. Corresponderá a los maestros mayores todas las tasaciones y evaluaciones y gozarán de cuatro pesos por cada seis horas que empleen en ellas con arreglo al arancel existente.
7º. Ninguna obra pública podrá ser dirigida por quien no tenga título de maestro mayor.
8º. El cuerpo de maestros mayores dependerá directamente en cuanto a sus servicios oficiales del Departamento de Ingenieros por cuyo conducto les serán conferidas las comisiones de que podrá encargársele por este decreto.
9º. Todo tribunal (o autoridad que para el despacho de cualquier asunto requiera alguna operación facultativa) lo remitirá al Departamento de Ingenieros, para que éste designe al maestro mayor que debe ejecutarla.
10º. Verificado lo prescripto en el artículo anterior, el asunto será remitido al tribunal o autoridad que haya requerido la operación facultativa, por el mismo conducto del Departamento de Ingenieros, con el visto bueno del jefe de dicho ramo.
11º. Cuando un maestro mayor sea encargado de un servicio público por el Departamento de Ingenieros, previa la autorización de la Superioridad, lo rendirá en los términos que previamente acuerde con el jefe de dicho ramo.
12º. Las solicitudes para ocupar el destino de maestro mayor, se elevarán al Ministerio de Guerra por conducto y con informe del Departamento de Ingenieros.
13º. El individuo que previo examen que este decreto prescribe merezca el título de maestro mayor, lo obtendrá por escrito, dado por el mismo Secretario de Gobierno.
14º. Transcríbase este decreto a quien corresponde e insértese en el Registro Oficial.

Bernardino Rivadavia
Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Tomo año 1824 (Biblioteca de la H.Legislatura)


La revolución industrial ocurrida a finales del Siglo XIX produce enormes transformaciones económicas y sociales; la producción de bienes por sistemas mecánicos accionados por vapor y electricidad da lugar a la creación de nuevas especialidades técnicas, técnicos mecánicos, técnicos electricistas, etc. Surge por lo tanto la necesidad de adecuar los sistemas de enseñanza.
1871: Se crea el departamento de minería en los Colegios Nacionales de San Juan y Catamarca, durante la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.
1876: Se crea la Escuela de Artes y Oficios Pio IX de los Padres Salesianos en Buenos Aires, iniciándose cursos de artes gráficos, mecánica y carpintería.
1897: Se crea el Departamento Industrial anexo a la Escuela de Comercio de la Nación.
1898: El día 10 de octubre, por decreto del Ministro Beláustegui, se aprueba el plan de estudios elevado por el Ingeniero Otto Krause para la creación dentro del Departamento Industrial, de los Cursos de Mecánica, Química y Maestro Mayor de Obras. En conmemoración de este hecho histórico se celebra en nuestro país el Día del Técnico.
1899: Por decreto del 17 de marzo se transforma el Departamento Industrial en la Escuela Industrial de la Nación, bajo la dirección del Ingeniero Otto Krause.

1902: Egresan los primeros Técnicos Mecánicos de nuestro país.
1907: Se crea la Escuela Industrial de Rosario.
1909: Se crea la Escuela Industrial de Santa Fe.
1910: Se funda la Escuela Industrial de La Plata.
1917: Se crean catorce escuelas de Artes y Oficios en diferentes provincias argentinas.
1943: Por Decreto Ley 14.538, se crea la Dirección de Aprendizaje y Trabajo de Menores.
1944: Por Ley 12.921, se da creación a la Dirección de Enseñanza Técnica y la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
1959: Se crea por Ley 15.240 el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, este hecho es un hito fundamental en la historia de las profesiones técnicas en nuestro país. A partir de su creación por diversas resoluciones, el CONET va fijando las incumbencias de los títulos de: Técnico Mecánico, Electrotécnico, Técnico Mecánico Electricista, Técnico Electrónico, etc.
Con la sanción de la Ley 6.075, se fija una normativa legal para el desarrollo de la actividad profesional de los técnicos en la Provincia de Buenos Aires. El ejercicio de la profesión de los técnicos en la jurisdicción provincial, estuvo hasta ese entonces, bajo el control de los municipios, a partir de la sanción de esta ley, pasa a estar regulada por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Ley 5.140, en este organismo se encontraban nucleados también Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos.
1969: Por Resolución Ministerial Nº 1068/68 se fijan los alcances del título de Constructor de 3º categoría.
1974: Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 484/74, se fijan los alcances del título de Maestro Mayor de Obras.

SIGLO XX

1986: Se produce un hecho fundamental en la historia de las profesiones técnicas, con la sanción de la Ley 10.411 se crea el COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cesando su existencia, el Consejo Profesional de la Ingeniería. Esta nueva institución comienza a transitar su historia a comienzos del año 1988, los técnicos que siempre estuvieron ligados al desarrollo de la provincia, pasan a tener su propio organismo para el control de su ejercicio profesional, conducido por matriculados elegidos por el voto libre y democrático entre todos los integrantes del Colegio, demostrando así que son capaces de gobernarse a sí mismos, y de organizarse tras objetivos comunes, quedando evidenciado desde su creación hasta la fecha, que se cumple fielmente con el rol del control profesional para el que fue creado, garantizando a la sociedad en su conjunto, la idoneidad y capacidad de sus colegiados.